COMPLIANCE: EL REPORTE DE LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)

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Los oficiales de cumplimiento son figuras cada vez más necesarias en el entorno empresarial y financiero a nivel global. Su trabajo es luchar contra los delitos como el lavado de activos o el financiamiento al terrorismo desde la base; detectando posibles irregularidades y evitando que se propaguen o logren sus objetivos.

Los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo son delitos globales que siguen ocurriendo a diario a nivel mundial. Una de las formas de luchar contra estas actividades ilícitas es mediante el llamado “Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)”, un informe que recibe la entidad competente en la prevención de estos delitos.

 

Pero ¿Qué es el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)? Es un informe que se utiliza para reportar de forma anónima una actividad o transacción económica injustificada. Sirve para registrar información sobre un movimiento que pudiera estar relacionado con el financiamiento al terrorismo o el lavado de activos y, de esa forma, luchar contra estas prácticas ilícitas. Por ejemplo, una operación inusual e injustificada realizada por una persona natural o jurídica; la cual no tiene correspondencia con el perfil financiero o transaccional de la organización.

 

El ROS forma parte del Compliance de las entidades financieras y es totalmente anónimo y reservado, sin embargo no es una prueba ni una denuncia formal, por lo que cuando el departamento encargado del cumplimiento lo recibe, debe analizarlo y, si la anomalía existe, se debe notificar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Recomendaciones antes de elaborar un ROS

Para elaborar un ROS, es necesario tener en cuenta que cada entidad tiene su propio proceso dentro del Cumplimiento, siguiendo leyes y regulaciones del país donde se encuentra.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha elaborado una lista con 40 recomendaciones y en ellas, se recogen algunas que especifican cuándo una organización debe reportar las operaciones sospechosas. En este artículo te daremos a conocer sólo las más importantes:

La recomendación 10, nos dice que, es importante identificar el cliente, beneficiario final y propósito de la relación comercial en cada transacción para asegurarse que no es de riesgo. En caso de que no se puedan recopilar los detalles, sería necesario reportar la transacción con un ROS.

En el caso de la recomendación número 20, indica que cualquier entidad financiera tiene la obligación de reportar si se han observado movimientos sospechosos de fondos o si se cree que podrían proceder de actividades ilegítimas.

Finalmente, la recomendación 22, que dice: Debida Diligencia del cliente, está se da si se encuentran actividades sospechosas.

 

Fuente: Ealde