MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS, RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA

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Alan Santos Cori (Chile).

El próximo miércoles 27 de enero inicia el I Fórum AIGRYS “COMPLIANCE” que contará con la participación de ponentes internacionales quienes compartirán diversos temas relacionados al Compliance. Alan Santos Cori, Presidente de Aigrys – Capítulo Cono Sur participará como ponente y en el siguiente artículo nos brinda algunos alcances acerca de su charla magistral “Modelos de Prevención de Delitos, Responsabilidad Penal de la Empresa»

En general, en toda Iberoamérica, existen diversas legislaciones que establecen la responsabilidad penal de la empresa ante determinados delitos cometidos por sus colaboradores y/o propietarios, que de una u otra forma la beneficien. Esencialmente, lo que se penaliza es el hecho que las máximas autoridades de la organización, sean Directores, Alta Gerencia e incluso Mandos Medios, no lleven a cabo una debida diligencia para evitar que la organización se vea involucrada o directamente cometa alguno de los delitos por los que se le pudiera sancionar.

Según el país que se analice, habrá distintos delitos que serán considerados como de responsabilidad de la organización. Por ejemplo, aquellos países con mayor experiencia en temas de organizaciones criminales, tendrán delitos como: “Asociación ilícita para cometer delitos”, “Asociación ilícita para delinquir”; otros tendrán temas asociados a la contaminación o al uso indebido de facultades de administración en desmedro de los propietarios, etc. Sin embargo, todas las legislaciones cuentan dentro del listado de delitos por los que una empresa puede ser penalmente responsable, aquellos relacionados con el “Financiamiento del Terrorismo” (FT), el “Lavado de Activos” (LA) y distintas formas de corrupción nacional e internacional, entre organizaciones públicas o privadas.

Por último, las sanciones que se pueden ejercer sobre las empresas también son variadas y dependerán de cada legislación. Sin embargo, estas varían entre una sanción pública de tipo social (publicación en periódicos o medios de comunicación), multas, comiso, acciones de mitigación, prohibiciones de diverso tipo, pérdida de privilegios e incluso la disolución de la sociedad (pena de muerte para la empresa).

Ante esta situación disímil entre los distintos países y las diferencias en los delitos que se pudieran cometer por parte de las empresas es difícil estandarizar o definir un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) genérico para todas las organizaciones. Sin embargo, existen ciertos elementos básicos que deben considerarse en cualquier MPD que sea razonablemente eficiente. A su vez, es necesario considerar durante la implementación de un MPD, hasta donde se debe llegar con el mismo, sus costos asociados y en definitiva, la debida diligencia.

Fuente: Aigrys e IGS Global